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Unión General de Tamberos (UGT)


Productores de leche cuyo accionar gremial propicia un sector lechero unido y con presencia gremial directa en todos los ámbitos específicos.

 

Unión General de Tamberos

 

Comisión Directiva

Presidente : Dr. Guillermo Ernesto Draletti
Vicepresidente 1° : Dr. Gerardo Raúl
Vicepresidente 2° : Sr. Alfredo F. de Elespuru
Secretarío : Sr. Julian Lino Hortiguela
Tesorero : Sr. Alberto Felipe Martinez

Protesorero : Sr. Ricardo Landaburu
Sec. de Actas: Dr. Pedro Bautista Larre
Vocal Bibliotecario: Sra. María Rosalía Gonzáles Martinez
Vocales titulares:

    Lic. Juan Alejandro Brasca
    Sr. Orlando Draletti
    Sra. Ana María Elespuru

    Sr. Jorge Seguí
    Lic. Carlos Luis Anca

Vocales Suplentes:

    Sr. Oscar R. Etchevest
    Sr. Nestor Malvino
    Dr. Nestor Elgue
    Sr. Juan CArlos Arriaga
    Sr. Leonildo Ignacio Tambussi

Comsion Revisora de Cuentas:

    Titulares:
    Sr Antonio Goyeneche
    Sr. Guillermo Oillataguerre
    Sr. Jose Roberto Tavaut

    Suplente:
    Sr. Aurelio Castiglioni
    Sr. Roberto M. Echegaray

Sede Central: Piedras 153 1P "G" (1070) Buenos Aires - Tel. (011) 4342-5216

 

TESTIMONIO DEL ESTATUTO DE LA UNION GENERAL DE TAMBEROS

Capitulo 1 - Fines y Propósitos

  • Articulo 1. La asociación constituida por estos estatutos se denomina Unión General de Tamberos y tendrá su domicilio legal en la Capital Federal
  • Articulo 2. Los propósitos de la Unión General de Tamberos son:
    • a) Ofrecer un punto de reunión a los tamberos y fomentar el espíritu de solidaridad centralizando las fuerzas dispersas en una agrupación poderosa que defienda sus intereses comunes dentro del derecho y la equidad, propendiendo a que formen parte de la Asociación todos los productores y criadores de ganado lechero que exploten tambo y demás personas de acuerdo con lo establecido en el articulo 12, incisos A, B, C y D
    • b) Tratar asuntos que se refieran a la producción de leche, como órgano de vigilancia y labor constante en salvaguardia de los intereses, estudiando las leyes, decretos, impuestos, actos y medidas perjudiciales a la producción para pedir modificación o abolición según se crea, justo y razonable.
    • c) Realizar toda clase de gestiones ante los poderes públicos o privados con ese fin, propendiendo a un sistema en el mercado que contemple las necesidades del productor, estimule y fomente la producción y el consumo "asegurando la calidad de la leche y su precio".
    • d) Ejercer la representación de los asociados ante las autoridades, unificar su acción y tomar medidas en cuestión que los afecte, a fin de propender a cooperar a que las leyes que se sancionen o las resoluciones que se adopten sean de equidad y justicia.
    • e) Estimular y secundar la acción de los poderes públicos y la acción privada que tenga por objeto aumentar la prosperidad de la producción lechera.
    • f) Gestionara ante las empresas transportadoras la regularidad y el abaratamiento de los fletes, pudiendo para ello adquirir los medios necesarios, seguros y eficientes para la mejor conservación de la leche, y rapidez de su traslado a los lugares de destino. Podrá incluso tratar este servicio por cuenta de sus socios y propender además a la adopción de envases higiénicos, de cierres herméticos, de capacidad controlada, en buena conservación y de fácil transporte.
    • g) Hacer publicaciones periódicas y extraordinarias, escritas u orales, tendiente a facilitar el intercambio intelectual y cooperar al cumplimiento de los fines de la institución
    • h) Asimismo gestionara y adoptara las medidas de carácter social que tienden a dar a sus socios y familias asistencia previsional. Podrá para ello contratar o convenir toda clase de seguros con empresas privadas u oficiales que ofrezcan las mejores condiciones de seguridad y economía que amparen a sus socios y familiares de las emergencias económicas producidas por muerte, incapacidad parcial o permanente y enfermedades o accidentes.
      Podrá también estudiar, resolver y adoptar todas aquellas medidas de carácter previsional que aseguren una mayor eficiencia para la finalidad social que la institución persigue.

  • Articulo 3. Para los fines a que responde su creación la Unión General de Tamberos podrá adquirir bienes muebles e inmuebles en compra o a cualquier titulo, enagenarlos, permutarlos, constituir derechos reales sobre ellos, celebrar contratos de locación, convenir contratos de construcción de obras y tomar dinero en préstamo, así como realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Banco Industrial de la Republica Argentina y cualquier otra institución bancaria que crea conveniente.

Capitulo II - Organización de la Unión General de Tamberos

  • Articulo 4. La Dirección y Administración de la Asociación serán ejecutados por una C. D. Que será la única encargada de la representación general y oficial de la Institución y desempeñara las funciones que le corresponden de acuerdo con estos estatutos.
  • Articulo 5. Para el funcionamiento regular de la UGT se adoptara un Reglamento General de carácter interno que será dictado por la C. D. Con la facultad de poderlo modificar o ampliar de acuerdo a estos estatutos. Previo a su ampliación deberá ser aprobado por la Inspección General de Personas Jurídicas

Capitulo III - De los recursos de la Unión General de Tamberos

  • Articulo 6. Su patrimonio se compone de:
    • a) Las cuotas que abonen los socios.
    • b) Los rendimientos que produzcan los bienes de la Asociación
    • c) Las donaciones que se le hagan.
    • d) Las cuotas extraordinarias que solicite la C. D. A los socios y que estos voluntariamente abonen, las donaciones herencia, legados y subvenciones que se le acuerden.
    • e) Todos los demás fondos que ingresen a Tesorería de acuerdo con los estatutos o el reglamento general, que no tengan destino especial

Capitulo IV - De los Fondos Sociales

  • Articulo 7. Los fondos serán depositados en o en los Bancos que designe la D. C. a nombre de la Asociación General de Tamberos y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero.
  • Articulo 8. Los pagos extraordinarios deberán ser autorizados por dos tercios de votos de miembros presentes de la C. D., debiéndose consignar la resolución en el acta correspondiente.
  • Articulo 9. La C. D. No podrá disponer de los fondos sociales para otros objetos que los previstos expresamente en estos Estatutos, salvo autorización de la asamblea.
  • Articulo 10. La C. D podrá disponer de los fondos que necesite para la marcha administrativa de la Asociación.

Capitulo V

  • Articulo 11. Para ser socio de la Unión General de Tamberos se requiere solicitarlo por intermedio de las Delegaciones Regionales, las Comisiones Locales, los Delegados Zonales de su respectivo distrito o directamente a la Comisión Directiva. En este caso será necesario informe previo de las Delegaciones, Comisiones o Delegados, reservándose la Comisión Directiva el derecho de admisión. El aspirante a socio cuya solicitud de ingreso haya sido rechazada, no podrá ser presentado nuevamente hasta transcurrido un año de su rechazo.
  • Articulo 12. Habrá cuatro categoría de socios: Honorarios, Vitalicios, Activos y Adherentes.
    • Inc a) Podrán ser socios honorarios las personas que perteneciendo o no a la institución sean dignas de esta distinción. El titulo de socio Honorario solo podrá ser conferido por la Asamblea, previa propuesta de la Comisión Directiva o a pedido del diez por ciento de los socios activos con anticipación de cuarenta y cinco días de la realización de la misma.
      Los socios Honorarios que no estén comprendidos en la categoría activos podrán participar en las deliberaciones estándoles vedado el derecho a voto.
      Los Honorarios no están sujetos a pago de cuota alguna. En caso de que el socio Honorario deseare también ser socio activo deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, la que someterá dicha solicitud a los tramites correspondientes.
    • Inc b) Serán declarados socios vitalicios: los que hayan pagado durante veinticinco años sin interrupción la cuota socio activo. Desde ese momento quedara automáticamente incorporado a la categoría Vitalicios y en consecuencia será eximido del pago de la cuota social, que podrá seguir abonando si lo desea como donación. A los socios declarados Vitalicios se les otorgara un carnet especial y tendrán las mismas prerrogativas, derechos, atribuciones y obligaciones que los socios activos.
    • Inc c) Podrán ser socios Activos: los productores de leche o sus representantes legales, sean ellos personas, asociaciones o empresas dedicadas a la explotación tambera. El carácter de socio comprenderá únicamente a la entidad, pero no a los socios de las mismas. Los socios Activos deberán pagar la cuota de ingreso en vigencia y la cuota social adelantada cuyos importes fijara la Comisión Directiva que deberán acompañar a la solicitud de ingreso y que serán devueltos por Tesorería en caso de ser rechazados. Deberán pagar además el importe que fije la Comisión Directiva por el carnet credencial.

Capitulo XV - De las Delegaciones Regionales, Comisiones Locales y Delegados Zonales.

  • Articulo 66. La comisión directiva podrá, para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, propender a la creación, cuando lo creyere conveniente y necesario, de Delegaciones Regionales, Comisiones Locales, y a la designación de Delegados Zonales, cuyo funcionamiento y facultades serán fijadas por el Reglamento Interno.
 

El FAN en la Casa Rosada

 

 

Economia - El Cronista
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